APESOL expresa su p?blico respaldo a esta ley, bas?ndose en los siguientes puntos:
1.- La Ley dada por el Congreso de la Rep?blica establece las medidas sobre la contrataci?n de licencias de software y servicios inform?ticos en condiciones de neutralidad. Esta no es una Ley espec?fica de software libre, tampoco impone u obliga al Estado a emplear determinados servicios inform?ticos o software especifico desarrollado por un proveedor en especial, creemos que es una medida que evitar? el monopolio tecnol?gico.
2.- Las empresas nacionales y extranjeras que desarrollen software con licencia privativa (tambi?n como conocida propietaria) o las que lo hagan bajo el esquema de licenciamiento de software libre pueden competir en igualdad de condiciones. De igual manera el Estado se podr? beneficiar al poder contar con mayores alternativas de adquisici?n pudiendo evaluar costos de implementaci?n, condiciones, t?rminos y uso de la licencia del software a adquirir, servicios inform?ticos complementarios, calidad de software entre otros aspectos que ser?n beneficios y permitir? a la administraci?n p?blica tomar la decisi?n que mejor se adecue a sus necesidades y realidad y a las pol?ticas de austeridad y ahorro delineadas por el gobierno
3.- APESOL considera que la ley dada por el Congreso de la Rep?blica, no es una norma que beneficie a un sector espec?fico de empresas del sector inform?tico, sino todo lo contrario, promover? una sana competencia entre estas, las que podr?n ofrecer el mayor beneficio a la administraci?n p?blica.
4.- El software libre es una alternativa viable para el desincentivo del uso ilegal de programas inform?ticos, puesto que apuesta por la libertad y acceso al conocimiento sin restricci?n alguna en todos los campos de la tecnolog?a. El software libre permitir? que nuestro pa?s pueda en un tiempo cercano desarrollar tecnolog?a propia como lo hacen nuestros vecinos.
Lima, 27 de setiembre 2005
Asociaci?n Peruana de Software Libre - APESOL
Texto tambi?n disponible para descarga