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Texto de Ley que norma el uso, adquisici?n y adecuaci?n del software en la administraci?n p?blica
Sección: Administración pública
26/sep/2005 - 00:53
El sitio web del congreso de la rep?blica ha publicado el texto de aprobaci?n de la ley sobre uso, adqusici?n y adecuaci?n del software en la administraci?n p?blica.

A continuaci?n tenemos el texto de dicho reglamento.

LEY QUE NORMA EL USO, ADQUISICI?N Y ADECUACI?N DEL SOFTWARE EN LA ADMINISTRACI?N P?BLICA

Art?culo 1?.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer las medidas que permitan a la administraci?n p?blica la contrataci?n de licencias de software y servicios inform?ticos en condiciones de neutralidad, vigencia tecnol?gica, libre concurrencia y trato justo e igualitario de proveedores.

Art?culo 2?.- El ente rector del Sistema Nacional de Inform?tica

La evaluaci?n t?cnica de los recursos de software y hardware requeridos por la administraci?n p?blica se sujetar? a las normas dictadas por el ente rector del Sistema Nacional de Inform?tica.

Art?culo 3?.- Definiciones

Para efectos de la presente Ley se adoptan las siguientes definiciones:

1. Software libre: Es aquel cuya licencia de uso garantiza las facultades de:

- Uso irrestricto del programa para cualquier prop?sito;

- Inspecci?n exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa;

- Confecci?n y distribuci?n de copias del programa; y,

- Modificaci?n del programa y distribuci?n libre tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo estas mismas condiciones.

2. Software propietario: Es aquel cuya licencia de uso no permite ninguna o alguna de las facultades previstas en la definici?n anterior.

Art?culo 4?.- Neutralidad tecnol?gica

Ninguna entidad de la administraci?n p?blica adquirir? soportes f?sicos (hardware) que la obliguen a utilizar s?lo determinado tipo de software o que de alguna manera limiten su autonom?a inform?tica. En caso de no existir soportes f?sicos (hardware) requeridos por la administraci?n p?blica que puedan ser utilizados por software de diferentes tipos, tal hecho deber? ser certificado por la Oficina de Inform?tica de la entidad.

Art?culo 5?.- Estudio, evaluaci?n e informe previo

El uso o adquisici?n de licencias de software en la administraci?n p?blica requiere del Informe Previo de Evaluaci?n de la Oficina de Inform?tica, que determine el tipo de licencia de software que resulte m?s conveniente para atender el requerimiento formulado. El Informe deber? contener, bajo responsabilidad, un an?lisis comparativo de valores de mercado, as? como de los costos y beneficios en el corto, mediano y largo plazo de las licencias existentes. En el caso de existir un s?lo tipo de software, el Informe se limitar? a certificar este hecho. El Informe se har? de conocimiento p?blico en la p?gina web de la entidad que corresponda, salvo los casos de reserva por seguridad nacional, conforme lo disponga el reglamento. La entidad procurar? que la adquisici?n responda a los principios de vigencia y neutralidad tecnol?gica, transparencia, eficiencia y a los criterios de austeridad y ahorro de los recursos p?blicos.

Art?culo 6?.- Capacitaci?n neutral

El ente rector del Sistema Nacional de Inform?tica garantiza el principio de especializaci?n en tecnolog?as y el desarrollo de programas de capacitaci?n a funcionarios y administrativos del sector p?blico, en condiciones de neutralidad y vigencia tecnol?gica.

Art?culo 7?.- De las responsabilidades

La m?xima autoridad del Sector o entidad p?blica y el jefe de Inform?tica de cada una de ellas, son administrativa, penal y civilmente responsables por el incumplimiento de esta Ley.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Las instituciones educativas no dedicadas a la ense?anza especializada de uso de software, que contemplen en sus programas de ense?anza el uso de programas inform?ticos, lo har?n en condiciones de neutralidad tecnol?gica.

SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo reglamentar? la presente Ley en el plazo de sesenta (60) d?as a partir del d?a siguiente de su publicaci?n.

Comun?quese al se?or Presidente de la Rep?blica para su promulgaci?n.

En Lima, a los veintitr?s d?as del mes de setiembre de dos mil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la Rep?blica

EDUARDO CARHUARICRA MEZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Rep?blica

AL SE?OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REP?BLICA



Fuente: Asociaci?n Peruana de Software Libre
 

 

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