1.3. TITULO III

1.3.1. PATRIMONIO SOCIAL

1.3.1.1. ARTÍCULO SÉPTIMO

Forman parte del patrimonio de la Asociación los siguientes bienes:

  • Los recursos correspondientes a las cuotas de ingreso, cuotas ordinarias y extraordinarias y todo otro derecho que la Asociación tuviese frente a sus asociados.

  • Todos los bienes que la asociación adquiera a título gratuito por concepto de donaciones, legados, cooperación técnica u otras otorgadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

  • El producto de los actos o contratos que celebre o realiza la asociación para el mejor cumplimiento de sus fines.

  • Todos los bienes que adquiera en el futuro.

1.3.1.2. ARTÍCULO OCTAVO

El patrimonio de la Asociación se incrementará por la realización de todo tipo de actos y/ contratos que le permita cumplir los fines indicados en el artículo cuarto del presente Estatuto.

1.3.1.3. ARTÍCULO NOVENO

Todos los asociados abonarán las cotizaciones que apruebe la Asamblea General de Asociados. De manera extraordinaria el Consejo Directivo, con cargo a ser ratificado por la Asamblea General, podrá fijar a sus asociados cotizaciones extraordinarias y exonerar a algunos del pago de la cotización.

1.3.1.4. ARTÍCULO DÉCIMO

El patrimonio de las Asociación se destinará exclusivamente para los fines indicados en el artículo quinto del presente Estatuto.