Capítulo 3. SECCIÓN TERCERA

3.1. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

3.1.1. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO:

Son órganos de la Asociación la Asamblea General de Asociados y el Consejo Directivo.

3.1.2. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO:

Los actos de la Asociación deberán constar en los libros que la ley determine, observando las formalidades y disposiciones que ella y este Estatuto establecen.

Los principales libros son: Libro de Asociados, Libro de Actas de las Sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

También deberá tener los libros contables y laborales que la ley exija.

3.1.3. ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

3.1.3.1. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO:

La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la Asociación y está constituida por la integridad de los asociados hábiles, con derecho a voto. Cada asociado tiene derecho a un voto. Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General son obligatorios para todos los asociados, cualquiera fuera su condición, aun para aquellos que hubiesen votado contra el acuerdo de la mayoría, o estuvieran ausentes el día que se adoptó.

Siempre será presidida por el presidente del Consejo Directivo, o en su defecto por los tres (03) miembros más antiguos presentes en la Asamblea, de manera conjunta.

La Asamblea General se reúne ordinariamente una vez al año entre los meses de Enero y Febrero.

3.1.3.2. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO:

La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria, la concurrencia a ella es personal o mediante representante, previa comunicación escrita dirigida al Consejo Directivo, debiéndose por Escritura Pública, en caso de representación permanente.

3.1.3.3. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO:

El quórum de la Asamblea General Ordinaria la constituirá más del 50% de los asociados hábiles en primera convocatoria, bastando en la segunda convocatoria cualquier número de asistentes asociados hábiles. Los acuerdos se tomarán con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.

El quórum de la Asamblea General Extraordinaria la constituirá más del 50% de los asociados hábiles en primera convocatoria. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte; salvo en los casos de modificaciones y disolución cuyo quórum es del 25% de los asociados hábiles.

3.1.3.4. ARTÍCULO TRIGÉSIMO:

Cuando se discuta la modificación del Estatuto o la disolución de la Asociación solo podrá ser por Asamblea General Extraordinaria y se requerirá en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados hábiles. Los acuerdos se adoptarán con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptarán con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte de los asociados hábiles.

3.1.3.5. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO:

La Asamblea General será convocada por el Presidente del Consejo Directivo cuando lo acuerde el Consejo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados hábiles.

La convocatoria podrá hacerse a elección del Consejo Directivo, por periódico, en uno solo, mediante esquelas dirigidas al domicilio del asociado, con una anticipación no menor de cinco días hábiles; o mediante comunicaciones verificables efectuadas a la lista de interés de asociados y/o mediante el sitio web de la asociación u otro medio electrónico disponible. Entre la primera y segunda convocatoria podrá haber un mínimo de dos días hábiles. Ambas se pueden realizar en el aviso o esquela que curse el Consejo Directivo.

3.1.3.6. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO:

Son válidas las Asambleas Generales de Asociados que se celebren con la concurrencia de la totalidad de los asociados hábiles cuando manifiestan su voluntad de llevarla a cabo, en cuyo caso no será necesaria la convocatoria.

3.1.3.7. ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO:

Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

  • Aprobar o desaprobar el presupuesto, la gestión social, el plan estratégico y el Balance General.

  • Nombrar a los miembros del Consejo Directivo, renovar su mandato y/o elegir a los nuevos integrantes.

  • Resolver los recursos de apelación cuando el Consejo Directivo hubiere excluido a un asociado.

  • Intervenir cuando lo requiera la Ley o en cualquier caso necesario a los intereses de la Asociación.

  • Disponer auditorías financieras y administrativas y la ejecución de balances.

  • Fiscalizar la administración de los bienes y ventas de la Asociación.

  • Tratar cualquier otro asunto de la Asociación, que no sea competencia de la Asamblea General Extraordinaria.

  • El ratificar el ingreso de nuevos asociados;

  • El proponer o ratificar la destitución de un asociado propuesta por el Consejo y conforme al respectivo Reglamento;

3.1.3.8. ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO:

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  • Reformar o modificar los Estatutos de la Asociación.

  • Resolver la disolución de la Asociación.

  • Resolver cualquier asunto que corresponda a la Asamblea General Ordinaria, o cualquier asunto urgente que requiera el interés social y que haya sido objeto de la convocatoria.

3.1.3.9. ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO:

Los acuerdos constarán en un Libro de Actas que se llevará con todas las formalidades de la Ley y serán obligatorios para todos los socios, aunque no hubiera concurrido a la sesión.

3.1.3.10. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO:

Tienen derecho a participar en la Asamblea los asociados que están al día en sus cotizaciones. También podrán concurrir en calidad de invitados funcionarios y personal al servicio de la Asociación, así como otras personas que pudieran tener interés en la buena marcha de los asuntos sociales, actuando con voz pero sin voto.

3.1.4. CONSEJO DIRECTIVO

3.1.4.1. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO:

El Consejo Directivo es el órgano de dirección y ejecución de la Asociación y esta integrado por hasta cinco (05) miembros, que se elegirán por la Asamblea General de Asociados. Se reunirá mensualmente, siendo el quórum de cuatro (04) miembros; adoptándose los acuerdos por mayoría absoluta.

Los Consejeros son elegidos por la Asamblea General de Asociados por un periodo de dos (02) años, pudiendo ser reelegidos por un (01) periodo adicional no consecutivo.

Son válidas las sesiones del Consejo Directivo que se celebren con la concurrencia de la totalidad de los miembros, obviándole en tal caso la formalidad de la convocatoria.

3.1.4.2. ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO:

Integran el Consejo Directivo:

  • Presidente

  • Secretario

  • Tesorero

  • Primer vocal

  • Segundo Vocal

Las funciones de los miembros del Consejo Directivo se establecerán en el Reglamento Interno de la Asociación.

Podrán ser elegidos para integrar el Consejo Directivo todos los asociados activos que estén hábiles para participar en la Asamblea General de Asociados.

3.1.4.3. ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO:

Son atribuciones del Consejo Directivo:

  • Cumplir y hacer cumplir el Estatuto.

  • Convocar, mediante su Presidente a Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.

  • Elaborar el proyecto de presupuesto anual y balances correspondientes.

  • Estudiar detenidamente todas las cuestiones en las que tenga ingerencia o interés la Asociación.

  • Administrar celosamente los bienes de la Asociación.

  • Aprobar el temario de los asuntos a tratarse en las Asambleas Generales.

  • Dirigir la marcha económica y social de la Asociación.

  • Nombrar las comisiones que sean necesarias para que colaboren con la buena marcha de la Asociación.

  • Celebrar toda clase de contratos y actos sin limitación alguna; así como aprobar la contratación de personal.

  • Contraer obligaciones, adquirir y disponer los bienes derechos de la Asociación, pudiendo consecuentemente enajenarlos, gravarlos, hipotecarlos, darlos en prenda, gozando para el efecto de facultad concedida por el artículo 1633 del Código Civil.

  • Imponer fondos en cuentas corrientes, girar cheques contra tales fondos, bien contra cuentas previstas de ellas o contra créditos en cuentas corrientes, así como endosar cheques y aceptar letras.

  • Imponer fondos en cuentas corrientes, de ahorros y retirarlos cuando estime conveniente.

  • Imponer y retirar cuentas a plazo.

3.1.4.4. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO:

Atribuciones y funciones del Consejo Directivo:

  • Establecer la estructura institucional y las políticas para el cumplimiento de la misión y los objetivos de la Asociación

  • Proponer a la Asamblea la incorporación de nuevos asociados, tanto activos como honorarios;

  • Evaluar y elevar a la Asamblea Ordinaria el Plan Estratégico y el Presupuesto Anual de la Institución;

  • Proponen a la Asamblea la venta, arrendamiento o hipoteca de los inmuebles de la Asociación;

  • Deciden la formación, continuación, abandono o transacción de procedimientos judiciales;

  • Designan asesores eventuales o permanentes;

  • Otorgan poderes para abrir y operar cuentas bancarias a nombre de la Asociación;

  • Conceden licencia a los miembros del Consejo que lo soliciten y designan al encargado de sus funciones;

  • Otras funciones que le confiera la Asamblea General o se desprendan de la Ley o del presente Estatuto.

3.1.5. DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO

3.1.5.1. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO:

El Presidente del Consejo es el Representante legal de la institución; ejerce las funciones siguientes:

  • Prepara la agenda y dirige las Asambleas.

  • Representa legalmente a la Asociación Peruana de Software Libre ante toda clase de autoridades judiciales y administrativas y de organismos privados, contando con todos los poderes que fueren menester para una representación integral ante las autoridades correspondientes; podrá representar a la Asociación ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, fiscales, municipales, militares, policiales, laborales, judiciales actuando con las facultades generales del mandato y las especiales para el cumplimiento de los fines de la Asociación a que se refieren los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, así como representar a la Asociación en cualquier acto judicial, pudiendo interponer toda clase de demandas y solicitudes, proponer reconvenciones; contesta demandas y las reconvenciones interpuestas; podrá desistirse del proceso de la pretensión; allanarse o reconocer la demanda, prestar declaración de parte, confesar; reconocer documentos; concurrir a las audiencias de conciliación, de saneamiento y de pruebas; conciliar; transigir, solicitar pruebas anticipadas y medidas cautelares antes del juicio; ofrecer contra cautela bajo la modalidad de caución juratoria; formula ofrecimiento de pago y efectuar consignaciones judiciales; intervenir como terceros en los procesos judiciales en donde la Asociación tenga una relación jurídica con las partes; propone excepciones y defensas previas, deducir nulidades de los actos procesales; formular recusaciones y cuestionamientos de la competencia; solicitar la interrupción, suspensión y abandono del proceso; tramitar e intervenir en las actuaciones judiciales de los exhortos; solicitar la acumulación de procesos; interponer los recursos impugnatorios de reposición, apelación, casación y queja; formular tachas y oposiciones; formula denuncia civil; solicitar embargos que sean en forma de depósito y secuestro, de inscripción, de administración, de retención; de intervención, de recaudación y de intervención en información y solicitar el uso de la palabra e informar en Juzgados y Cortes. Renuncia al fuero de su domicilio

  • Rinde cuentas a la Asamblea General sobre la marcha de la institución y el cumplimiento de los planes y proyectos de la Asociación;

  • Administrar la institución, incluyendo el control del personal contratado y a la fiscalización de los bienes;

  • Contratar y destituir a los profesionales y empleados de toda clase, fijando sus sueldos y remuneraciones, así como determinando su jerarquía, dando cuenta al Consejo Directivo;

  • Velar por el normal funcionamiento de la institución, el cumplimiento de los objetivos y los acuerdos de la Asamblea General de Asociados

  • Cumplir los cargos y ejecutar las acciones que le encargue el Consejo Directivo;

  • Celebrar contratos en asuntos relacionados con los acuerdos adoptados por la asamblea o el consejo y vinculados con los fines de la asociación.

  • Suscribir la documentación de compra, venta, arrendamiento de bienes muebles o inmuebles y gravarlos con prenda o hipoteca cuando fuera necesario.

  • En caso de bienes inmuebles deberá contar previamente con la aprobación por acuerdo expreso de la asamblea y consejo directivo; y de bienes muebles deberá contar previamente con la aprobación por acuerdo expreso de la asamblea y / o consejo directivo.

  • Abrir, alquilar y cerrar cajas de seguridad, así como retirar los bienes; comprar, vender y retirar valores, depositar valores en custodia y retirarlos; suscribir «warrants», endosarlos y entregarlos en garantía, así como retirar la mercadería, previa autorización del consejo directivo.

  • Aceptar y emitir letras, vales, pagarés, endosarlos, avalarlos y descontarlos, previa autorización del consejo directivo.

  • Otorgar fianza mancomunada y solidaria, avalar, endosar pólizas de seguros, ceder créditos, efectuar depósitos en cuenta corrientes, previa autorización del consejo directivo.

En caso de lo estipulado en los incisos i, j, k, l; y m, el Presidente actuará siempre que no se exceda de $ 3,000.00 (tres mil y 00/100 dólares americanos), en caso de ausencia o impedimento del presidente, pueden disponer de cualquier suma dos miembros del consejo directivo, y su sola actuación será prueba suficiente de la ausencia o impedimento.

3.1.6. DEL TESORERO

3.1.6.1. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO:

El tesorero es el encargado de las finanzas de la institución y tiene las siguientes funciones:

  • Cobrar las cotizaciones mensuales de los socios

  • Administra y mantiene al día los libros contables de la asociación

  • Administra la caja chica

3.1.7. DEL SECRETARIO

3.1.7.1. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO:

El secretario es el encargado de la administración de la documentación y tiene las siguientes funciones:

  • Tendrá a su cargo los principales libros que son: Libro de Asociados, Libro de Actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo, así como el Libro Padrón Social. Las actas serán firmadas por el Presidente y por el Secretario, Cualquier otro asistente también puede firmar las actas.

  • Prepara la agenda para las reuniones del Consejo Directivo

  • Prepara la agenda para las asambleas ordinarias y extraordinarias

3.1.8. DE LA DISOLUCIÓN

3.1.8.1. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO:

La Asociación podrá acordar su disolución en cualquier momento a través de la Asamblea General de Asociados, la que deberá asignar una Junta Liquidadora compuesta por un número de 3 asociados.

Tomado el acuerdo de disolución esta deberá llevarse a cabo a la brevedad posible, debiendo observarse las siguientes reglas:

  • En primer término se cancelará todas las obligaciones pendientes de cargo de la Asociación.

  • El saldo, si lo hubiera, será transferido a cualquier institución no lucrativa. Preferentemente estatal, dedicada a prestar ayuda tecnológica y / o educativa.

  • No se distribuirá directamente o indirectamente entre los asociados, tal patrimonio.