Capítulo 1. SECCIÓN PRIMERA

1.1. TITULO I

1.1.1. LA ASOCIACIÓN

1.1.1.1. DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

1.1.1.1.1. ARTICULO PRIMERO

La asociación no lucrativa con fines culturales Asociación Peruana de Software Libre pudiendo utilizar indistintamente la denominación abreviada «APESOL», es una persona jurídica de derecho privado que se rige por las normas pertinentes del derecho civil, por el presente estatuto, por sus reglamentos internos, debidamente aprobados, y todas aquellas disposiciones legales que le fueren aplicables.

1.1.1.1.2. ARTÍCULO SEGUNDO

El plazo de vigencia de la asociación es indeterminado, iniciándose en la fecha de su inscripción en los registros públicos, sólo podrá disolverse o extinguirse por resolución judicial consentida o ejecutoriada emitida en la forma prevista por la ley o por acuerdo de la Asamblea General adoptada según lo dispuesto en este mismo Estatuto en los artículos referentes a la disolución, previos trámites de ley. Sin embargo, los actos que se realicen en su nombre antes de la fecha de su inscripción en el Registro correspondiente, serán reconocidos y declarados válidos, siempre y cuando sean ratificados por la Asamblea General de Asociados dentro de los 3 meses siguientes a dicha inscripción.

1.1.1.1.3. ARTICULO TERCERO

El domicilio de la Asociación será la ciudad de Lima, pudiendo establecerse filiales u oficinas en cualquier lugar del país o del extranjero.