La Asociación tendrá tres clases de Asociados:
Fundadores, que son aquellos que suscriben el acta de constitución de la Asociación.
Activos, los aceptados por el Consejo Directivo de la Asociación, con voz y voto en la Asamblea General.
Honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas que por su contribución, apoyo y respaldo a la Asociación o a sus fines sean designados como tales por la Asamblea General de Asociados.
Para el ingreso de nuevos asociados el interesado requiere presentar una carta dirigida al Consejo Directivo con el respaldo de por lo menos dos asociados hábiles, cuya admisión deberá ser aceptada con el voto aprobatorio de por lo menos mayoría simple de los miembros de la Asamblea.
Las cuotas son las aportaciones de los asociados para el sostenimiento de la Asociación. Estas pueden ser de ingreso ordinarias y / o extraordinarias, estas cuotas, así como la oportunidad para su pago serán aprobadas por la Asamblea General de Asociados, la cuota de ingreso se pagará al contado al adquirirse la condición de asociado, las cuotas ordinarias serán de periodicidad mensual, debiéndose abonar al contado dentro del periodo al que corresponda. Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la Asamblea General de Asociados señalando la forma y plazos para cancelarlas.
Son deberes de los Asociados fundadores y activos:
Propiciar y colaborar, de manera permanente, con los fines y objetivos de la Asociación y propender a la unidad de los asociados.
Abonar puntualmente los aportes establecidos por la Asamblea General de Asociados, cada mes en caso corresponda a su condición de asociado.
Pagar, en la oportunidad que se señale, las cuotas extraordinaria establecidas por la Asamblea General.
Acatar los acuerdos de la Asamblea General de Asociados y demás órganos de la Asociación.
Cumplir fielmente las disposiciones de este Estatuto y sus Reglamentos.
Ejercer con eficiencia y honestidad los cargos y comisiones para los que fueran elegidos y/o designados.
Cumplir con las demás obligaciones que pueda determinar el Consejo Directivo o la Junta General.
Son derechos de los asociados fundadores y activos:
Elegir y ser elegidos para los órganos de gobierno de la Asociación.
Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales de Asociados.
Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria a Asamblea General de Asociados de acuerdo a las disposiciones del presente Estatuto.
Formular y presentar proyectos y pedidos por escrito.
Ejercer los demás derechos que les correspondan como integrantes de la Asociación.
Participar en los beneficios que la Asamblea General de Asociados y/o el Consejo Directivo determine para los asociados.
Ejercer los demás derechos no incluidos en los incisos anteriores que les corresponda como integrantes de la Asociación.
Para el ejercicio de los derechos contemplados en el presente artículo, los asociados deben ser hábiles.
Se entiende por asociado hábil a aquel que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones frente a la Asociación.
Son asociados inhábiles aquellos que no hubieren cumplido con pagar tres o más de sus aportaciones mensuales, consecutivas o alternadas, y/o que hubieran dejado de pagar una o más cuotas extraordinarias.
Para la participación en las asambleas un asociado activo hábil puede representar y votar en representación de otro asociado hábil, que no pueda concurrir a la Asamblea General por razones de fuerza mayor, siempre que exista un documento escrito, dirigido al Presidente, que acredite la representación otorgada.
Los asociados honorarios tendrán derecho a participar en las Asambleas Generales de Asociados con voz pero sin voto, y gozarán de los deberes y derechos establecidos en los incisos d), e) y f) del artículo Décimo tercero y los incisos d), e) y f) del articulo Décimo cuarto.
Las cuotas son las aportaciones de los Asociados para el sostenimiento de la Asociación. Estas pueden ser de ingreso, ordinarias y extraordinarias.
Las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias serán aprobadas por el Consejo Directivo y deberán ser puestas en conocimiento de la Asamblea General de Asociados en la primera ocasión en que ésta se reúna.
La cuota de ingreso se pagará al contado para adquirir la condición de asociado.
Las cuotas ordinarias serán de periodicidad mensual, debiéndose abonar al contado dentro del período al que corresponda y a más tardar el último día hábil del mes respectivo.
El Consejo Directivo podrá establecer el pago de cuotas extraordinarias señalando la forma y plazos para cancelarlas.
Los asociados, cualquiera que fuese su condición, podrán renunciar a seguir formando parte de la Asociación cursando al Consejo Directivo una carta en la que manifiesten esta decisión.
La renuncia se hará efectiva al final del mes en el que se haya recibido la comunicación por parte del Consejo, salvo que el renunciante mantenga deudas por pagar a la Asociación. En este caso, para que se acepte su renuncia deberá cancelar todas las obligaciones pendientes de pago. En tanto ello no ocurra seguirá siendo considerado como asociado y se continuarán devengando y siendo exigibles todos los deberes que corresponden a los asociados de acuerdo al presente estatuto.
En caso se acepte su renuncia por encontrarse al día en sus obligaciones, el Consejo Directivo aceptará la renuncia y, aun cuando ello no ocurra, operará automáticamente al fin del mes en el cual se cursó la comunicación.
En el caso de muerte del asociado, no se transmitirá su condición de asociado a sus sucesores.
El Consejo Directivo podrá decidir la suspensión de un asociado que se encuentra en retraso respecto de sus obligaciones en mas de tres aportaciones. Esta facultad será discrecional del Consejo Directivo, pudiendo permanecer como asociado hábil aquel que no obstante no aportar sus cuotas por causas justificadas, colabore activamente en el cumplimiento y fines de la asociación.
El Consejo Directivo podrá decidir la exclusión de un asociado cuando éste no cumpla con pagar seis cuotas a la asociación, consecutivas o alternadas, o cuando realice actos contrarios a los fines e intereses de la asociación o cuando el asociado incumpla este Estatuto y sus Reglamentos en forma reiterada, incurra en actos delictuosos de pública notoriedad, aunque no hubiere recaído sobre él acción judicial.
De aprobarse la exclusión de alguno de los asociados, éste podrá apelar ante la Asamblea General de Asociados en el término de cinco días de comunicada la exclusión. La Asamblea General de Asociados será la instancia definitiva y resolverá en la primera oportunidad en que se reúna.
El Consejo Directivo podrá aplicar sanciones a los Asociados que incumplan con sus obligaciones, escuchando previamente los descargos del presunto infractor. Las sanciones serán aplicadas en proporción a las faltas cometidas. El Consejo Directivo elaborará un reglamento de sanciones para aprobación de la Asamblea.
Termina además la condición de asociado:
Por incapacidad declarada judicialmente.
Por exclusión.
Por disolución de la Asociación
Por fallecimiento.